Obligaciones tributarias de consultorios de arrendamiento y servicios prestados por profesionales

Autor: Andrés Santiago Clavijo Vergara / Pablo Nelson Naranjo Cajamarca

La obligación tributaria de centros médicos y profesionales de la salud es un principio fundamental y vigente.

¿Qué sucede en los casos de arrendamiento de consultorios?

En el caso de profesionales que arriendan un consultorio para el desempeño de su actividad profesional, la obligación de emitir la factura por la atención médica prestada al paciente corresponde única y exclusivamente al profesional independiente que brinda el servicio, y no al centro médico que actúa como arrendador del espacio.

Esta normativa, establecida desde hace tiempo y basada en la naturaleza misma de la relación contractual, busca garantizar la claridad y el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de cada contribuyente. Su incumplimiento puede generar sanciones, multas y otros procedimientos por parte de la administración tributaria.

Distribución clara y permanente de las responsabilidades:

1. Responsabilidad del Centro Médico (Arrendador):
Su función se limita a la de proveedor del espacio físico. Por lo tanto, su única obligación de facturación es emitir un comprobante por el valor del canon de alquiler al profesional arrendatario. Los ingresos por las consultas médicas no deben figurar en la contabilidad del centro, ya que no son de su propiedad.

2. Responsabilidad del Profesional de la Salud (Arrendatario):
Al ejercer su actividad de manera independiente y tener una relación directa de prestación de servicios con el paciente, está obligado a emitir la factura correspondiente a su nombre y con su propio RUC. Debe llevar su contabilidad, declarar y pagar los impuestos correspondientes por los ingresos generados por su actividad profesional.

Consecuencias del incumplimiento:
La falta de emisión de comprobantes de venta por parte del profesional, o la incorrecta facturación por parte del centro médico (incluyendo ingresos que no le corresponden), constituye una infracción tributaria. Esto puede acarrear sanciones económicas, la obligación de pagar impuestos omitidos con sus respectivos intereses, y procesos de fiscalización por parte del SRI.

 


 

Respaldo:

Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): Artículos sobre la determinación de la base imponible y los sujetos pasivos del impuesto. Establece que quien percibe el ingreso por el ejercicio profesional es el responsable directo del tributo.

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Define que los comprobantes deben ser emitidos por quien transfiere el bien o presta el servicio (en este caso, el médico).

Código Tributario: Normas sobre infracciones y sanciones por la no emisión de comprobantes autorizados o la emisión de comprobantes que no reflejan la realidad económica del contribuyente.

Guías del SRI para Profesionales de la Salud: Documentación técnica que aclara el uso del RUC para actividades profesionales independientes bajo la modalidad de libre ejercicio.

 

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